El cúmulo de normas que regulan la gestión publicitaria y de comunicación de las administraciones públicas es amplio y contrapuesto
A continuación, se agrupa la legislación vigente por la que se rige la publicidad en la Comunidad Valenciana con relación a los medios de comunicación; destacando de ellas los artículos más relevantes con lo que respecta a la publicidad institucional.
- Ley 34/1988 General de Publicidad, Boletín Oficial del Estado Nº 274, España, 11 de noviembre de 1988
Artículo 9 de la Ley 34/1988: “Los medios de difusión deslindarán perceptiblemente las afirmaciones efectuadas dentro de su función informativa de las que hagan como simples vehículos de publicidad. Los anunciantes deberán asimismo desvelar inequívocamente el carácter publicitario de sus anuncios.”
- Ley 7/2003 Publicidad Institucional en la Comunidad Valenciana, Boletín Oficial del Estado Nº 87, España, 20 de marzo de 2003
Artículo 2 de la Ley 7/2003: “a) La difusión de las actividades, proyectos y resultados de la administración pública anunciante. b) La creación, difusión o mejora de la notoriedad e imagen de las instituciones democráticas y de las administraciones públicas.”
(Suprimido por la norma estatal Ley 29/2005,cuya Disposición Final Segunda señala que el artículo cuarto tiene carácter de legislación básica)
- Ley 29/2005 Publicidad y Comunicación Institucional, Boletín Oficial del Estado Nº 312, España, 29 de diciembre de 2005
Artículo 4 de la Ley 29/2005: “1. No se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad y de comunicación: a) Que tengan como finalidad destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados por los sujetos mencionados en el artículo 1 de esta Ley.”
- Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual, Boletín Oficial del Estado Nº 79, España, 31 de marzo de 2010
Artículo 14.3 de la Ley 7/2010: “En la emisión de publireportajes, telepromociones y, en general, de aquellas formas de publicidad distintas de los anuncios televisivos que, por las características de su emisión, podrían confundir al espectador sobre su carácter publicitario, deberá superponerse, permanentemente y de forma claramente legible, una transparencia con la indicación «publicidad».”
Fuente: Boletín Oficial del Estado
Con la colaboración de Vicente Gimeno, profesor responsable de Derecho de la Publicidad y la Comunicación en la Universidad de Alicante.
[…] que la presentan como información objetiva, por lo que no respetan los límites establecidos. La legislación española de publicidad institucional limita que se utilice para dar a conocer qué es lo que hacen las Administraciones Públicas, […]
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[…] La Ley General de Publicidad regula la clara distinción que los medios y anunciantes deben hacer entre información y […]
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[…] parte de la estrategia de difusión de los entes públicos. Aunque es algo inadmisible cuando la Ley General de la Comunicación Audiovisual exige que se identifique a la institución contratante, teniendo el deber tanto la Administración […]
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[…] cosa, existirán. De hecho, cuando en 2005 el gobierno de Zapatero anunció a bombo y platillo su Ley de Publicidad Institucional, se señaló que iban a “erradicar las campañas de autobombo”, esas destinadas a ensalzar la […]
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[…] Las leyes que rigen la gestión de la publicidad institucional son amplias y contradictorias. En la provincia de Alicante se aplica la Ley de Publicidad Institucional en la Comunidad Valenciana de 2003, excepto en aquellos casos que sean incompatibles con la normativa estatal donde se impone la Ley de Publicidad y Comunicación Institucional de 2005. […]
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